Resumen: Revisión casacional de la interpretación de los contratos, ha de respetarse la realizada en la instancia con la única excepción de que se demuestre que ha vulnerado las reglas legales de interpretación contenidas en el CC o que las conclusiones alcanzadas con su aplicación resultan de todo punto ilógicas, irracionales o arbitrarias. El pacto de prohibición de competencia no es nulo al concurrir razones que lo justifican. La prohibición de competencia se estableció únicamente mientras una de las partes estuviera desarrollando algún trabajo encargado por la otra para el mismo cliente.
Resumen: Competencia desleal por explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Se considera que deteriora el funcionamiento concurrencial del mercado la obtención por un operador de ventajas que no lograría si no fuera por la falta de posibilidades de elección que ha de soportar quien se encuentra en una correlativa posición de dependencia. Su comisión no requiere que los efectos del acto desleal alcancen una especial gravedad o trascendencia sobre el funcionamiento del mercado, bastando con que se demuestre el comportamiento abusivo de un participante en su relación con otro que se halle en situación de dependencia económica y carezca de alternativas semejantes. La función de la casación consiste en contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo a los hechos. Es improcedente acudir a la fórmula general del artículo 5 de la Ley de competencia desleal para combatir conductas que están tipificadas en particular en otras disposiciones. Recurso extraordinario por infracción procesal: la infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso sólo justifica el recurso extraordinario por infracción procesal cuando determine la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión. Litisconsorcio pasivo necesario:no concurre. Reglas de la carga de la prueba. Motivación.
Resumen: Recurso contra sentencia de apelación que, estimando en parte la demanda como había hecho la de primera instancia, y manteniendo por tanto que los demandados habían incurrido en competencia desleal, rebajó sin embargo el importe de la indemnización. Abandono de la empresa demandante para pasar a trabajar para la demandada y competir en el mismo mercado y actividad (estudios y proyectos para mejorar el tráfico de vehículos en las ciudades). La parte recurrente pretende aplicar un precepto distinto (art. 12LCD) interpretado conforme a la pauta de la buena fe que rige para el art. 5, que fue el que sirvió de soporte a la condena. Dicho planteamiento se rechaza, dado que el art. 5 tipifica un comportamiento dotado de sustantividad propia. No hubo aprovechamiento de reputación ajena en el sentido del art. 12 sino mera inclusión en el currículum de la experiencia profesional que suponía haber trabajado para la demandante. Ambigua mezcla de preceptos, como si la conducta tipificada en cada uno de ellos fuera la misma. No se llega a identificar los actos de imitación ilícitos merecedores de una calificación autónoma según el art. 11LCD. El aprovechamiento del esfuerzo ajeno no constituye por sí solo un ilícito concurrencial. La experiencia del empleado, adquirida en anterior empresa, no es equiparable a un secreto empresarial. No es posible sostener que cualquier incumplimiento contractual de los empleados constituya un acto de competencia desleal.
Resumen: El objeto del proceso versó sobre una pluralidad de acciones relativas a patentes y a competencia desleal, si bien la problemática litigiosa se reduce en casación a la acción de competencia desleal y, concretamente, a la interpretación del alcance del precepto del art. 52.1, b) de la Ley de Patentes redactado por la Ley 29/2006, de 26 de julio, en relación con los actos de explotación encaminados a obtener la autorización administrativa para la comercialización de medicamentos genéricos, pretendiéndose en el recurso que la reforma introduce una nueva excepción al "ius prohibendi" del titular de la patente, en tanto la sentencia impugnada y la parte recurrida sostienen que se trató de una aclaración que supone que el contenido de la excepción existente ya comprendía el supuesto. La jurisprudencia ya se pronunció en el año 2010 en el sentido de que la norma en cuestión sobre "excepción de uso experimental" comprendía la experimentación con fines científicos, pero no los actos relacionados con la obtención de autorización administrativa para comercialización de medicamentos, negando, por consiguiente, el carácter aclaratorio del inciso añadido y la aplicación retroactiva de la nueva excepción. Norma de equilibrio entre intereses en conflicto: limitativa o restrictiva de un derecho subjetivo (de patente) que, por tanto, debe interpretarse restrictivamente.
Resumen: Competencia Desleal. Se ejercitan una pluralidad de acciones de declaración de existencia de ilícitos competenciales -acciones principales-, a las que se acumulan varias acciones accesorias de cese y prohibición de conductas desleales, publicación de sentencia e indemnización de daños y perjuicios. El supuesto básico sobre el que se configuran las denuncias se refiere a la sustracción y utilización por los demandados, que habían sido directivos y empleados en las entidades del Grupo empresarial denunciante, de la "Base de Datos Depurada le Clientes de Cartera", para su explotación en el modelo de negocio de mercado de marketing telefónico que copiaron de la actora. La casación quedó reducida al examen de los ilícitos competenciales de violación de secretos y de imitación de prestación empresarial de los arts. 13 y 11.2, respectivamente, de la Ley de Competencia Desleal, en su redacción anterior a la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Congruencia. Prueba: estan exentos los hechos no controvertidos. Falta de admisión de hechos, ni explícita ni implícita. Efecto devolutivo del recurso de apelación: se extiende a todos los aspectos fácticos, incluso los probados en primera instancia. Falta de subsanación de la incongruencia omisiva mediante complemento de sentencia. Acumulación de cuestiones heterogéneas. Imposible revisar la prueba por otro ordinal que el legalmente previsto. Supùesto de la cuestión. Cuestión nueva, no planteada en apelación.
Resumen: Recurso de casación de la demandante: no procede aplicar la doctrina del levantamiento del velo societario. Cita de preceptos heterogéneos. Falta de respeto a los hechos probados. No procede ampliar el periodo de irrogación de daños y perjuicios. Recursos de la demandada: extraordinario por infracción procesal: se desestima porque no existe incongruencia extra petita, al no discurrir la sentencia recurrida al margen de la causa petendi. Tampoco incurre en falta de motivación. Improcedente mezcla de argumentación sobre valoración de prueba y carga de la misma. Omisión de cita de norma infringida. Recurso de casación: incorrecta acumulación de preceptos tales como los artículos 1281 y 1282 del CC y de los artículos 2 y 5 de la Ley de Competencia Desleal. El tribunal de apelación es un orgáno de instancia y tiene plenas facultades revisoras de la interpretación contractual. Incumplimiento del pacto de competencia. Una norma tributaria de rango no legal no puede servir por sí sola para sustentar un motivo de casación cuya finalidad es, en realidad, discutir la cuantía de la indemnización por lucro cesante acordada por la sentencia recurrida, materia además legalmente reservada a los órganos de instancia.
Resumen: Competencia desleal. Trabajadores que dejan la empresa en la que trabajaban y pasan a hacerlo en otra con la misma actividad comercial. Actos de confusión, de explotación de la reputación ajena y de violación de secretos. Incongruencia: cada uno de los ilícitos concurrenciales de la LCD tiene sustantividad propia y da lugar a una modalidad de acción, la cual debe identificarse e individualizarse de forma precisa y concreta sin que el Tribunal pueda aplicar un tipo diferente del indicado por la parte cuando la indicación es equivocada, ni puede suplir la falta de mención del precepto, salvo que en este caso fluya de manera inequívoca de la descripción efectuada por el interesado. El riesgo de asociación no es una mera hipótesis, sino que requiere prueba. Los supuestos de explotación de la reputación ajena se refieren a las creaciones formales, signos distintivos, instrumentos o medios que lleven hasta el consumidor información sobre la actividad, las prestaciones o los establecimientos de otros participantes en el mercado. La mera contratación de trabajadores que realizan funciones técnicas o directivas en una empresa por otra de semejante actividad para desarrollar la misma o similar función no es suficiente para apreciar la existencia del ilícito competencial del art.5º LCD, siendo requisito esencial la deslealtad en el sentido de contradicción de la buena fe objetiva en su perspectiva de mecanismo de ordenación y control de las conductas del mercado.
Resumen: Competencia Desleal. Aprovechamiento de la información de una base de datos de una aplicación informática de una empresa para la elaboración de la aplicación, también informática de otra empresa dedicada al mismo género de prestación asistencial. Aprovechamiento del esfuerzo ajeno mediante volcado de información. Las apreciaciones de hecho de la Sentencia de la Audiencia solo podían ser contradichas mediante el recurso extraordinario por infracción procesal, incurre en supuesto de la cuestión. El trasvase de trabajadores de una empresa a otra de la misma actividad negocial no supone ningún ilícito competencial, ni tampoco hay aprovechamiento de la experiencia y formación profesional adquirida, e incluso de información sobre el desarrollo del negocio cuando ésta no es secreta o reservada. No es necesaria la situación de competencia, ya que lo que se exige es la existencia de actos realizados, con trascendencia externa, en el mercado con fines concurrenciales, sin que quepa confundir competencia con concurrencia. El aprovechamiento de esfuerzo ajeno no constituye por sí solo un ilícito concurrencial. Para que pueda constituir el ilícito además de su propia consustancialidad en relación con los términos de la expresión, y una cierta entidad, se requiere que concurra el reproche de desleal. No cabe negar la accesibilidad y utilización de la información ajena, por mucho que lograr ésta hubiera supuesto, para el que la obtuvo, empleo de tiempo, dinero y energías.
Resumen: Competencia desleal. Actos de creación y comercialización de unos productos del sector de la cosmética por una determinada empresa a la que se imputa el ilícito concurrencial de imitación con aprovechamiento de esfuerzo ajeno respecto de los productos de otra empresa. La imitación consiste en la copia de un elemento o aspecto esencial, no accidental o accesorio, que incide sobre lo que se denomina singularidad competitiva o peculiaridad concurrencial que puede identificarse por un componente o por varios elementos; al faltar el presupuesto básico de la imitación se excluye cualquier posibilidad de estimación del ilícito del art. 11.2 de la LCD. Aprovechamiento del esfuerzo ajeno: No resulta razonable limitarlo al supuesto de reproducción mecánica hasta el punto de excluir imitaciones sin reproducción mecánica en las que hay un alto grado de semejanza, de práctica identidad, aunque concurran variaciones inapreciables o que se refieran a elementos accidentales o diferencias de muy escasa trascendencia, siempre que se den los elementos básicos de ahorro o reducción significativa de costes de producción o comercialización más allá de lo que se considera admisible para el correcto funcionamiento del mercado. Artículo 5 de la LCD: No comprende conductas que debieron ser confrontadas con alguno de los tipos específicos de la propia Ley y que no pudieron ser calificadas como desleales con arreglo a aquellos tipos por falta de alguno de sus requisitos.
Resumen: Marca renombrada. Infracción del derecho del titular. Recurso extraordinario por infracción procesal. Carga de la prueba: su finalidad es identificar a la parte a la que han de ser atribuidos las consecuencias de no haber quedado demostrado en el proceso un hecho relevante, de modo que, sobre él, los Tribunales de las instancias no hubieran llegado a formarse un juicio de certeza. Valoración de la prueba: sólo cabe en casación cuando sea manifiestamente arbitraria o ilógica, no supere el test de racionabilidad constitucionalmente exigible para entender respetado el derecho la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 CE. Motivación: no posibilita una revisión de la valoración de la prueba. Puede estar perfectamente motivada una decisión que se apoye en argumentaciones escuetas o concisas. Casación. Es preciso para que haya infracción del derecho del titular que se utilice el signo como marca. No sucede así cuando el signo registrado por otro para identificar determinados productos se usa por un tercero, sin su consentimiento, para identificar edificios, no teniendo como finalidad identificar productos o servicio alguno, no actuando en el tráfico económico. Competencia desleal: inexistencia de fines concurrenciales al no operar en el tráfico económico.
